+Artículo 67 Competencia en relación con activos, derechos, pasivos, acciones y otros►C3instrumentos de propiedad◄situados en terceros países
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Artículo 67 Competencia en relación con activos, derechos, pasivos, acciones y otros►C3instrumentos de propiedad◄situados en terceros países
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 67 1.
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Los Estados miembros velarán por que, cuando la medida de resolución les lleve a adoptar medidas en relación con activos situados en terceros países o con acciones, otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , derechos o pasivos regulados por la legislación de un tercer país, las autoridades de resolución podrán exigir que:
a)
el administrador, depositario u otra persona que ejerza el control de la entidad objeto de resolución y el adquirente tomen todas las medidas necesarias para hacer que la transmisión, amortización, conversión o acción surta efecto;
b)
el administrador, depositario u otra persona que ejerza el control de la entidad objeto de resolución guarden las acciones, otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , los activos o los derechos del adquirente, o liberen a este de sus obligaciones, hasta que surta efecto la transmisión, amortización, conversión o acción;
c)
los gastos razonables en que hubiera incurrido de forma debida el adquirente al efectuar alguna de las acciones requeridas por las letras a) o b) del presente apartado se sufraguen de cualquiera de las maneras indicadas en el artículo 37, apartado 7.
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Artículo 67 2.
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Cuando la autoridad de resolución considere que, no obstante todas las medidas necesarias que haya tomado el administrador, depositario u otra persona de conformidad con el apartado 1, letra a), es muy improbable que la transmisión, la conversión o la medida resulten eficaces en relación con determinados activos situados en un tercer país o a determinadas acciones, otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , derechos o pasivos regulados por la legislación de este, la autoridad de resolución no continuará con la transmisión, la amortización, la conversión o la medida. Si ya hubiera ordenado la transmisión, amortización, conversión o medida, la orden será nula en lo relativo a los activos, acciones,
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , derechos o pasivos correspondientes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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