+Artículo 69 2.

Artículo 69 2.

Cuando una obligación de pago o de entrega hubiera debido ejecutarse durante el período de suspensión, el pago o la entrega se efectuará inmediatamente después de expirar dicho período.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito