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+Artículo 69 2. |
Artículo 69 2.Cuando una obligación de pago o de entrega hubiera debido ejecutarse durante el período de suspensión, el pago o la entrega se efectuará inmediatamente después de expirar dicho período.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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