+Artículo 69 4.

Artículo 69 4.

No se aplicarán las suspensiones previstas en el apartado 1 a las obligaciones de pago y de entrega respecto de:

a) 

sistemas y operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE;

b) 

ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento;

c) 

bancos centrales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito