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+Artículo 69 4. |
Artículo 69 4.No se aplicarán las suspensiones previstas en el apartado 1 a las obligaciones de pago y de entrega respecto de:
a)
sistemas y operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE;
b)
ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento;
c)
bancos centrales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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