+Artículo 72 1.

Artículo 72 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que, al objeto de emprender acciones de resolución, las autoridades de resolución puedan ejercer un control sobre la entidad objeto de resolución que les permita:

a) 

administrar y gestionar las actividades y servicios de la entidad objeto de resolución disponiendo de todas las competencias de sus accionistas, y del órgano de dirección, y

b) 

administrar y disponer de los activos y capitales de la entidad objeto de resolución.

El control a que se refiere el párrafo primero será ejercido por la autoridad de resolución directamente o, de forma indirecta, por una persona o personas designadas por dicha autoridad. Los Estados miembros velarán por que los derechos de voto conferidos por las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ de la entidad objeto de resolución no puedan ejercerse durante el período de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito