+Artículo 74 2.

Artículo 74 2.

La valoración prevista en el apartado 1 deberá determinar:

a) 

el trato que los accionistas y acreedores, o los sistemas de garantía de depósitos en cuestión, habrían recibido si a la entidad objeto de resolución con respecto a la que se han realizado la o las acciones de resolución se hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 82;

b) 

el trato que efectivamente han recibido los accionistas y acreedores en la resolución de la entidad objeto de resolución, y

c) 

si hay alguna diferencia entre el trato a que hace referencia la letra a) y el trato a que se refiere la letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito