+Artículo 74 3.

Artículo 74 3.

La valoración deberá:

a) 

suponer que a la entidad objeto de resolución con respecto a la que se han realizado la o las acciones de resolución se hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 82;

b) 

suponer que la o las acciones de resolución no se han realizado;

c) 

descartar cualquier concesión de ayuda financiera pública extraordinaria a la entidad objeto de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito