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+Artículo 74 3. |
Artículo 74 3.La valoración deberá:
a)
suponer que a la entidad objeto de resolución con respecto a la que se han realizado la o las acciones de resolución se hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 82;
b)
suponer que la o las acciones de resolución no se han realizado;
c)
descartar cualquier concesión de ayuda financiera pública extraordinaria a la entidad objeto de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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