+Artículo 77 1.
|
Artículo 77 1.
Los Estados miembros garantizarán que se preste una protección adecuada a los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, a los acuerdos de compensación y a los acuerdos de compensación por «netting», con el fin de evitar la transmisión de parte, pero no la totalidad, de los derechos y pasivos protegidos por alguno de estos acuerdos celebrados por la entidad objeto de resolución y otra persona, así como la modificación o rescisión de derechos y pasivos protegidos por tales acuerdos, merced al uso de competencias auxiliares. A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, los derechos y pasivos se considerarán protegidos por estos acuerdos si las partes de los acuerdos tienen la posibilidad de compensar recíprocamente o compensar por «netting» estos derechos y pasivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|