+Artículo 81 2.

Artículo 81 2.

Las autoridades competentes informarán a las autoridades de resolución de cualquier notificación que reciban de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y de cualquier medida de prevención de crisis o de cualquier medida contemplada en el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE que ordenen adoptar a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito