+Artículo 81 2.
|
Artículo 81 2.
Las autoridades competentes informarán a las autoridades de resolución de cualquier notificación que reciban de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y de cualquier medida de prevención de crisis o de cualquier medida contemplada en el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE que ordenen adoptar a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|