+Artículo 83 1.

Artículo 83 1.

Los Estados miembros velarán por que, una vez tomada una medida de resolución, las autoridades de resolución se ajusten, tan pronto como sea razonablemente posible, a los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito