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+Artículo 83 1. |
Artículo 83 1.Los Estados miembros velarán por que, una vez tomada una medida de resolución, las autoridades de resolución se ajusten, tan pronto como sea razonablemente posible, a los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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