Si las acciones, los
►C3
instrumentos de propiedad
◄ o los instrumentos de deuda no se han admitido a cotización en un mercado regulado, la autoridad de resolución se asegurará de que los documentos probatorios de los instrumentos a que se refiere el apartado 4 se envíen a los accionistas y acreedores de la entidad objeto de resolución que hayan sido identificados a través de los registros y bases de datos de la entidad objeto de resolución que se hallan a disposición de la autoridad de resolución.