+Artículo 84 7.
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Artículo 84 7.
La ABE elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a más tardar el 3 de julio de 2015, con el fin de especificar cómo ha de facilitarse la información de forma resumida o completa a efectos de lo dispuesto en el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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