+Artículo 86 1.
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Artículo 86 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2, letra b), los Estados miembros se asegurarán, respecto a una entidad objeto de resolución o una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que se ha considerado que se ajusta a las condiciones de resolución, de que no se incoen procedimientos de insolvencia ordinarios, excepto a instancias de la autoridad de resolución, y de que no se dé orden de aplicar a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), procedimientos de insolvencia ordinarios, excepto si la autoridad de resolución da su consentimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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