Artículo 90 3.
Cuando se le solicite información que haya sido facilitada por una autoridad de resolución de un tercer país, la autoridad de resolución requerirá a esta última si ella da el consentimiento para la transmisión de dicha información, salvo si la autoridad de resolución del tercer país ya ha consentido la transmisión de dicha información. Las autoridades de resolución no estarán obligadas a transmitir, en caso de solicitud, las informaciones facilitadas por una autoridad de resolución de un tercer país si la autoridad de resolución del tercer país no ha dado su consentimiento a dicha transmisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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