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+Artículo 91 1. |
Artículo 91 1.Cuando una autoridad competente juzgue que una entidad o cualquier sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que sea una entidad filial en un grupo cumple las condiciones a que se refieren los artículos 32 o 33, notificará sin demora a la autoridad de resolución a nivel de grupo, si fuera diferente, al supervisor en base consolidada y a los miembros del colegio de autoridades de resolución para el grupo en cuestión, la siguiente información:
a)
la decisión de que la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), cumple las condiciones a que se refieren los artículos 32 o 33;
b)
las acciones de resolución o las medidas de insolvencia que la autoridad de resolución considere apropiadas para la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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