|
+Artículo 91 6. |
Artículo 91 6.►C3 Los dispositivos de resolución de grupo contemplados en el apartado 4: ◄
a)
tendrán en cuenta y seguirán los planes de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, a no ser que las autoridades de resolución concluyan, en vista de las circunstancias del caso, que los objetivos de resolución se alcanzarán de manera más eficaz tomando acciones que no están previstas en estos planes;
b)
expondrán las acciones de resolución que deberían emprender las autoridades de resolución pertinentes en relación con la empresa matriz de la Unión o con determinadas entidades del grupo a fin de cumplir los objetivos de resolución y los principios recogidos en los artículos 31 y 34;
c)
especificarán cómo deberán coordinarse las acciones de resolución;
d)
establecerán un plan de financiación el cual tendrá en cuenta el plan de resolución de grupo, los principios de responsabilidad compartida de conformidad con el artículo 12, apartado 3, letra f), y los principios generales de mutualización a que se refiere el artículo 107. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|