+Artículo 101 1.

Artículo 101 1.

Las autoridades de resolución solo podrán usar los mecanismos de financiación establecidos de conformidad con el artículo 100 en la medida necesaria para garantizar la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución, con los objetivos siguientes:

a) 

garantizar los activos o los pasivos de la entidad objeto de resolución, de sus filiales, de una entidad puente o de una entidad de gestión de activos;

b) 

realizar préstamos a la entidad objeto de resolución, a sus filiales, a una entidad puente o a una entidad de gestión de activos;

c) 

adquirir activos de la entidad objeto de la resolución;

d) 

hacer contribuciones a una entidad puente y a una entidad de gestión de activos;

e) 

pagar una indemnización a los accionistas o acreedores de conformidad con el artículo 75;

f) 

hacer una contribución a la entidad objeto de resolución en lugar de la amortización de los créditos de determinados acreedores, cuando se utilice el instrumento de recapitalización interna y la autoridad de resolución decida excluir a determinados acreedores del ámbito de aplicación de la recapitalización interna, de conformidad con el artículo 44, apartado 3 a 8;

g) 

otorgar préstamos a otros mecanismos de financiación con carácter voluntario de conformidad con el artículo 106;

h) 

realizar una combinación de las acciones mencionadas en las letras a) a g).

Los mecanismos de financiación podrán emplearse para adoptar las acciones mencionadas en el párrafo primero, también con respecto al comprador en el contexto de la venta del negocio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito