+Artículo 105 Recursos de financiación alternativos

Artículo 105 Recursos de financiación alternativos

Artículo 105

Recursos de financiación alternativos

Los Estados miembros velarán por que, en caso de que los importes recaudados de conformidad con el artículo 103 no sean suficientes para cubrir las pérdidas, los costes u otros gastos ocasionados por la utilización de los mecanismos de financiación en su jurisdicción y de que las contribuciones extraordinarias ex post previstas en el artículo 104 no estén disponibles de forma inmediata o no sean suficientes, los mecanismos de financiación bajo su jurisdicción estén habilitados para contraer empréstitos u otras formas de apoyo procedente de entidades, entidades financieras o de otros terceros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito