+Artículo 106 2.

Artículo 106 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que los mecanismos de financiación bajo su jurisdicción tengan la competencia de contratar préstamos con otros mecanismos de financiación de la Unión en las circunstancias especificadas en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito