+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
En el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 y de las competencias previstas en el apartado 2, la Autoridad actuará sobre la base y dentro de los límites del marco legislativo, y tendrá debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad, cuando proceda, y de mejora de la legislación, incluidos los resultados del análisis coste-beneficio de conformidad con el presente Reglamento. Las consultas públicas abiertas a que se refieren los artículos 10, 15, 16 y 16 bis se realizarán de la forma más amplia posible para garantizar un enfoque integrador hacia todas las partes interesadas, y otorgarán un plazo de respuesta razonable a los interesados. La Autoridad publicará un resumen de las aportaciones recibidas de los interesados, así como una síntesis de la manera en que la información y las opiniones recogidas en la consulta se han utilizado en un proyecto de norma técnica de regulación o en un proyecto de norma técnica de ejecución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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