+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

La Autoridad ejercerá una función destacada a la hora de promover la transparencia, la sencillez y la equidad en el mercado respecto de productos o servicios financieros destinados a los consumidores en todo el mercado interior, en particular:

▼M8

a) 

recopilando y analizando datos sobre las tendencias de consumo, tales como la evolución de los costes y gastos de los productos y servicios financieros minoristas en los Estados miembros, e informando al respecto;

▼M8

a bis) 

realizando revisiones temáticas exhaustivas de la conducta de mercado y estableciendo una interpretación común de las prácticas de los mercados, a fin de detectar posibles problemas y analizar su impacto;

a ter) 

desarrollando indicadores de riesgo minorista para la rápida identificación de posibles causas de perjuicio para los consumidores;

▼B

b) 

revisando y coordinando los conocimientos en materia financiera y las iniciativas de formación a cargo de las autoridades competentes;

c) 

desarrollando normas de formación para el sector industrial;

d) 

contribuyendo al desarrollo de normas comunes de divulgación;

▼M8

e) 

contribuyendo a la igualdad de condiciones en el mercado interior de manera que los consumidores y otros usuarios de servicios financieros tengan un acceso equitativo a los servicios y productos financieros;

f) 

fomentando nuevos avances en términos de regulación y supervisión que puedan facilitar una armonización e integración más profunda a escala de la Unión, y

g) 

coordinando las actividades de compras realizadas de incógnito de las autoridades competentes, cuando proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito