+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a una norma técnica de regulación en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la norma técnica de regulación adoptada por la Comisión. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.

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1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito