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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a una norma técnica de regulación en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la norma técnica de regulación adoptada por la Comisión. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses. ▼M8 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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