+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a una norma técnica de regulación en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, esta no entrará en vigor. Según lo dispuesto en el artículo 296 TFUE, la institución que formule objeciones a la norma técnica de regulación deberá exponer sus motivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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