+Artículo 33 Relaciones internacionales, incluida la equivalencia
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Artículo 33 Relaciones internacionales, incluida la equivalencia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 33 1.
Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, la Autoridad podrá entablar contactos y celebrar acuerdos administrativos con las autoridades de regulación, supervisión y, cuando proceda, resolución, con organizaciones internacionales y con las administraciones de terceros países. Dichos acuerdos no crearán obligaciones jurídicas para la Unión y sus Estados miembros ni impedirán a los Estados miembros y a sus autoridades competentes celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con dichos terceros países.
Artículo 33 2.
La Autoridad ayudará a la Comisión en la preparación de decisiones sobre la equivalencia de los regímenes reglamentarios y de supervisión de terceros países tras una solicitud específica de asesoramiento de la Comisión o cuando así lo requieran los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 33 3.
La Autoridad seguirá, centrándose particularmente en sus implicaciones para la estabilidad financiera, la integridad del mercado, la protección de los inversores y el funcionamiento del mercado interior, la evolución pertinente en materia de regulación, supervisión y, en su caso, resolución y las prácticas de ejecución, así como la evolución del mercado, en la medida en que resulten pertinentes para la evaluación de la equivalencia basada en el riesgo, en terceros países respecto de los cuales la Comisión haya adoptado decisiones de equivalencia en virtud de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Además, comprobará si se siguen cumpliendo los criterios sobre la base de los cuales se adoptaron dichas decisiones de equivalencia y todas las condiciones establecidas en ellas.

La Autoridad podrá actuar como enlace con las autoridades competentes de terceros países. La Autoridad presentará un informe confidencial al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) en el que se resuman sus conclusiones acerca de su seguimiento de todos los terceros países equivalentes. El informe se centrará en particular en las implicaciones para la estabilidad financiera, la integridad del mercado, la protección de los inversores o el funcionamiento del mercado interior.

Cuando la Autoridad descubra desarrollos relevantes en relación con la regulación, la supervisión o, cuando proceda, la resolución, o las prácticas de ejecución de los terceros países a que se refiere el presente apartado que pudieran afectar a la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros, a la integridad del mercado, a la protección de los inversores o al funcionamiento del mercado interior, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión con carácter confidencial y sin demora injustificada.

Article 33 4.

Without prejudice to specific requirements set out in the legislative acts referred to in Article 1(2) and subject to the conditions set out in the second sentence of paragraph 1 of this Article, the Authority shall cooperate where possible with the relevant competent authorities, and where applicable, also with resolution authorities, of third countries whose regulatory and supervisory regimes have been recognised as equivalent. In principle, that cooperation shall be pursued on the basis of administrative arrangements concluded with the relevant authorities of those third countries. When negotiating such administrative arrangements, the Authority shall include provisions on the following:

(a) 

the mechanisms which allow the Authority to obtain relevant information, including information on the regulatory regime, the supervisory approach, relevant market developments and any changes that may affect the equivalence decision;

(b) 

to the extent necessary for the follow-up of such equivalence decisions, the procedures concerning the coordination of supervisory activities including, where necessary, on-site inspections.

The Authority shall inform the Commission where a third-country competent authority refuses to conclude such administrative arrangements or when it refuses to effectively cooperate.

Artículo 33 5.
La Autoridad podrá elaborar modelos de acuerdos administrativos, con vistas a establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces dentro de la Unión y a reforzar la coordinación internacional de la supervisión. Las autoridades competentes harán todo lo posible para atenerse a esos modelos de acuerdos.

En el informe contemplado en el artículo 43, apartado 5, la Autoridad incluirá información sobre los acuerdos administrativos celebrados con autoridades de supervisión, organizaciones internacionales o administraciones de terceros países, sobre la asistencia prestada por la Autoridad a la Comisión en la preparación de las decisiones relativas a la equivalencia y sobre el seguimiento llevado a cabo por la Autoridad, de conformidad con el apartado 3 del presente apartado.

Artículo 33 6.
La Autoridad, dentro de las competencias que le confieren el presente Reglamento y los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, contribuirá a una representación unida, común, coherente y eficaz de los intereses de la Unión en los foros internacionales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito