+Artículo 35bis 4.
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Artículo 35bis 4.
Cuando la Autoridad o el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), intercambien información en virtud del apartado 1 del presente artículo, informarán sin demora injustificada sobre el intercambio a cada autoridad de la que hayan obtenido información, o, cuando la información se haya obtenido directamente de las entidades financieras, a cada entidad financiera. En el caso de los intercambios de información que sean recurrentes o periódicos, la Autoridad o el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), estarán obligados a informar una sola vez a la entidad financiera o a la autoridad de la que hayan obtenido la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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