+Artículo 35bis 4.

Artículo 35bis 4.

Cuando la Autoridad o el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), intercambien información en virtud del apartado 1 del presente artículo, informarán sin demora injustificada sobre el intercambio a cada autoridad de la que hayan obtenido información, o, cuando la información se haya obtenido directamente de las entidades financieras, a cada entidad financiera. En el caso de los intercambios de información que sean recurrentes o periódicos, la Autoridad o el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), estarán obligados a informar una sola vez a la entidad financiera o a la autoridad de la que hayan obtenido la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito