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+Artículo 37 2. |
Artículo 37 2.El Grupo de partes interesadas del sector bancario constará de 30 miembros. Esos miembros comprenderán:
a)
trece miembros que representarán de manera equilibrada a las entidades financieras que operan en la Unión, de los cuales tres representarán a las cooperativas de crédito y las cajas de ahorro;
b)
trece miembros que representarán a los representantes de los asalariados de las entidades financieras que presten servicios en la Unión, a los consumidores, a los usuarios de servicios bancarios y a los representantes de las PYME; y
c)
cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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