+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

El Grupo de partes interesadas del sector bancario constará de 30 miembros. Esos miembros comprenderán:

a) 

trece miembros que representarán de manera equilibrada a las entidades financieras que operan en la Unión, de los cuales tres representarán a las cooperativas de crédito y las cajas de ahorro;

b) 

trece miembros que representarán a los representantes de los asalariados de las entidades financieras que presten servicios en la Unión, a los consumidores, a los usuarios de servicios bancarios y a los representantes de las PYME; y

c) 

cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito