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+Artículo 37 6. |
Artículo 37 6.El Grupo de partes interesadas del sector bancario adoptará su reglamento interno previo acuerdo por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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