+Artículo 39 6.

Artículo 39 6.

Las decisiones de la Autoridad de conformidad con los artículos 17, 18 o 19 se harán públicas. La publicación indicará la identidad de la autoridad competente o de la entidad financiera afectada, así como el contenido principal de la decisión, salvo que dicha publicación entre en conflicto con el interés legítimo de esas entidades financieras o con la protección de sus secretos comerciales o pueda comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito