+Artículo 39 6.
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Artículo 39 6.
Las decisiones de la Autoridad de conformidad con los artículos 17, 18 o 19 se harán públicas. La publicación indicará la identidad de la autoridad competente o de la entidad financiera afectada, así como el contenido principal de la decisión, salvo que dicha publicación entre en conflicto con el interés legítimo de esas entidades financieras o con la protección de sus secretos comerciales o pueda comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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