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+Artículo 60 5. |
Artículo 60 5.La Sala de Recurso podrá confirmar la decisión adoptada por el servicio competente de la Autoridad o remitir el asunto a dicho departamento. Este quedará vinculado por la resolución de la Sala de Recurso y adoptará una decisión modificada relativa al asunto de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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