|
+Artículo 74 Acuerdo de sede |
Artículo 74 Acuerdo de sedeArtículo 74 Acuerdo de sede Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Autoridad en el Estado miembro donde se sitúe la sede y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Estado miembro al personal de la Autoridad y los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Autoridad y el Estado miembro que se celebrará tras su aprobación por el Consejo de Administración. Ese Estado miembro deberá ofrecer las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|