+Artículo 75 3.
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Artículo 75 3.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes de los acuerdos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, se concertarán acuerdos que especifiquen, especialmente, la naturaleza, el alcance y los procedimientos de la participación de estos países a que se refiere el apartado 1 en los trabajos de la Autoridad, incluyendo disposiciones sobre las contribuciones económicas y el personal. Podrán prever que estén representados, como observadores, en la Junta de Supervisores, pero garantizarán que dichos países no asistan a ningún debate que se refiera a entidades financieras concretas, salvo en caso de que exista un interés directo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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