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+Artículo 81bis Revisión del régimen de votación |
Artículo 81bis Revisión del régimen de votaciónArtículo 81 bis Revisión del régimen de votación En la fecha en que el número de Estados miembros no participantes llegue a cuatro, la Comisión revisará el funcionamiento del régimen de votación descrito en los artículos 41 y 44, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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