+Artículo 81bis Revisión del régimen de votación

Artículo 81bis Revisión del régimen de votación

Artículo 81 bis

Revisión del régimen de votación

En la fecha en que el número de Estados miembros no participantes llegue a cuatro, la Comisión revisará el funcionamiento del régimen de votación descrito en los artículos 41 y 44, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito