+Artículo 82 Entrada en vigor

Artículo 82 Entrada en vigor

Artículo 82

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011, con excepción del artículo 76 y el artículo 77, apartados 1 y 2, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.

La Autoridad se creará el 1 de enero de 2011.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito