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+Artículo 8 ---+Article 8 1. ---+Article 8 2. |
Artículo 8Artículo 8 1. El comité podrá examinar cualquier cuestión que le someta su presidente, bien por propia iniciativa o a instancia del representante de algún Estado miembro, relativa a la aplicación de la presente Directiva, y en particular sobre: — la cooperación entre las autoridades designadas por los Estados miembros en las cuestiones técnicas y administrativas relacionadas con la aplicación de las BPL, y — el intercambio de información sobre la formación de inspectores. 2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis por los que se modifiquen: a) la expresión que figura en el artículo 2, apartado 2; b) el anexo I, para tener en cuenta el progreso técnico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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