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Artículo 20 Informes periódicos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 1

1.   A más tardar el 25 de diciembre de 2011, y a continuación cada tres años, los Estados miembros remitirán a la Comisión informes sobre la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 20 2

2.   Basándose en dichos informes, la Comisión redactará, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 21, un informe resumido que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, en el que se prestará especial atención a la aplicación del artículo 4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito