+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Toda persona física o jurídica establecida fuera de la Comunidad y que fabrique una sustancia, como tal o en forma de ►M3  mezcla ◄ o de artículo, formule una ►M3  mezcla ◄ o produzca un artículo importados a la Comunidad podrá, de mutuo acuerdo, designar a una persona física o jurídica establecida en la Comunidad para que, como representante exclusivo suyo, cumpla las obligaciones que incumben a los importadores de conformidad con el presente título.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito