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+Artículo 8 1. |
Artículo 8 1.Toda persona física o jurídica establecida fuera de la Comunidad y que fabrique una sustancia, como tal o en forma de
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mezcla ◄ o de artículo, formule una
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mezcla ◄ o produzca un artículo importados a la Comunidad podrá, de mutuo acuerdo, designar a una persona física o jurídica establecida en la Comunidad para que, como representante exclusivo suyo, cumpla las obligaciones que incumben a los importadores de conformidad con el presente título.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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