+Artículo 50 7.

Artículo 50 7.

Los Estados miembros se asegurarán de que las instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos estén explotadas y controladas por una persona física con competencias para gestionar la instalación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito