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+Artículo 50 7. |
Artículo 50 7.Los Estados miembros se asegurarán de que las instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos estén explotadas y controladas por una persona física con competencias para gestionar la instalación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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