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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.Cuando, tras el análisis mencionado en el apartado 1, una organización establecida en un Estado miembro determine las eventuales medidas adecuadas para resolver las deficiencias de seguridad aérea reales o potenciales:
a)
aplicará dichas medidas a su debido tiempo, y
b)
establecerá un proceso de seguimiento de la aplicación y de la eficacia de las medidas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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