+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Cuando, tras el análisis mencionado en el apartado 1, una organización establecida en un Estado miembro determine las eventuales medidas adecuadas para resolver las deficiencias de seguridad aérea reales o potenciales:

a) 

aplicará dichas medidas a su debido tiempo, y

b) 

establecerá un proceso de seguimiento de la aplicación y de la eficacia de las medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito