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+Artículo 9 Cláusula de revisión |
Artículo 9 Cláusula de revisiónArtículo 9 Cláusula de revisión A más tardar el 30 de abril de 2019 y cada cuatro años a partir de esa fecha, la Comisión revisará los artículos 3, 4, 5 y 6 y presentará un informe en consecuencia al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en caso necesario, de las propuestas adecuadas con vistas a modificar el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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