+Artículo 82 Directrices del ORECE sobre las redes de muy alta capacidad

Artículo 82 Directrices del ORECE sobre las redes de muy alta capacidad

Artículo 82

Directrices del ORECE sobre las redes de muy alta capacidad

A más tardar el 21 de diciembre de 2020, el ORECE, previa consulta a las partes interesadas y en estrecha cooperación con la Comisión, publicará directrices sobre los criterios que debe cumplir una red para ser considerada de muy alta capacidad, en particular en lo que se refiere al ancho de banda disponible para los enlaces ascendente y descendente, la resiliencia, los parámetros relacionados con los errores, la latencia y su variación. Las autoridades nacionales de reglamentación tendrán en cuenta dichas directrices en la mayor medida posible. El ORECE actualizará las directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2025, y periódicamente a partir de entonces.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito