+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
Con el fin de fomentar la eficiencia energética y capacitar a los clientes finales, los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, la autoridad reguladora recomendarán firmemente que las empresas de electricidad y otros participantes en el mercado optimicen el uso de la electricidad, entre otras cosas, ofreciendo servicios de gestión de la energía, desarrollando fórmulas de precios innovadoras e introduciendo sistemas de medición inteligentes que sean interoperables, en particular con sistemas de gestión de la energía del consumidor y redes inteligentes, de conformidad con la normativa aplicable de la Unión en materia de protección de datos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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