+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Con el fin de fomentar la eficiencia energética y capacitar a los clientes finales, los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, la autoridad reguladora recomendarán firmemente que las empresas de electricidad y otros participantes en el mercado optimicen el uso de la electricidad, entre otras cosas, ofreciendo servicios de gestión de la energía, desarrollando fórmulas de precios innovadoras e introduciendo sistemas de medición inteligentes que sean interoperables, en particular con sistemas de gestión de la energía del consumidor y redes inteligentes, de conformidad con la normativa aplicable de la Unión en materia de protección de datos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito