+Artículo 14 Composición del Consejo de Administración
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.
---+Artículo 14 3.
---+Artículo 14 4.
|
Artículo 14 Composición del Consejo de Administración
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 14 1.
|
El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro nombrado por cada Estado miembro y dos miembros nombrados por la Comisión. Todos los miembros tendrán derecho a voto.
|
|
Artículo 14 2.
|
Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. Dicho suplente representará al miembro en su ausencia.
|
|
Artículo 14 3.
|
Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la ciberseguridad, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. La Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. La Comisión y los Estados miembros tratarán de alcanzar una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.
|
|
Artículo 14 4.
|
El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|