+Artículo 14 Composición del Consejo de Administración
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.
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Artículo 14 Composición del Consejo de Administración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1.
El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro nombrado por cada Estado miembro y dos miembros nombrados por la Comisión. Todos los miembros tendrán derecho a voto.
Artículo 14 2.
Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. Dicho suplente representará al miembro en su ausencia.
Artículo 14 3.
Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la ciberseguridad, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. La Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. La Comisión y los Estados miembros tratarán de alcanzar una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.
Artículo 14 4.
El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito