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+Artículo 10 7 |
Artículo 10 77. Las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión publicarán los planes de preparación frente a los riesgos en sus sitios web, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad de la información sensible, en particular la información sobre medidas relativas a la prevención o atenuación de las consecuencias de los ataques malintencionados. La protección de la confidencialidad de la información sensible se basará en los principios establecidos con arreglo al artículo 19. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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