+Artículo 10 7

Artículo 10 7

7.   Las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión publicarán los planes de preparación frente a los riesgos en sus sitios web, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad de la información sensible, en particular la información sobre medidas relativas a la prevención o atenuación de las consecuencias de los ataques malintencionados. La protección de la confidencialidad de la información sensible se basará en los principios establecidos con arreglo al artículo 19.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito