+Artículo 9 7.
|
Artículo 9 7.
De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados tal como dispone la decisión de financiación y durante un tiempo limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, incluso aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|