+Artículo 9 7.

Artículo 9 7.

De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados tal como dispone la decisión de financiación y durante un tiempo limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, incluso aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito