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+Artículo 23 5. |
Artículo 23 5.La Empresa Común no será responsable de los daños resultantes de las acciones de la entidad anfitriona con relación a la explotación por parte de esta última de los superordenadores que sean propiedad de la Empresa Común EuroHPC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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