+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

La Empresa Común no será responsable de los daños resultantes de las acciones de la entidad anfitriona con relación a la explotación por parte de esta última de los superordenadores que sean propiedad de la Empresa Común EuroHPC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito