+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
La ayuda concedida con cargo al Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión. Las medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo podrán recibir ayuda de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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