+Artículo 2 11.

Artículo 2 11.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 para modificar las listas de terceros países o territorios incluidos en el anexo III, puntos 1 o 2, añadiendo o retirando a un tercer país o territorio, en función del cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 6, 7 o 9 del presente artículo con respecto a dicho tercer país o territorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito