+Artículo 2 11.
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Artículo 2 11.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 para modificar las listas de terceros países o territorios incluidos en el anexo III, puntos 1 o 2, añadiendo o retirando a un tercer país o territorio, en función del cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 6, 7 o 9 del presente artículo con respecto a dicho tercer país o territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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