+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

A más tardar el 30 de septiembre de cada año, y por primera vez en 2027 por lo que respecta al año 2026, cada declarante autorizado a efectos del MAFC utilizará el registro MAFC a que se refiere el artículo 14 para presentar una declaración MAFC correspondiente al año natural anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito