+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

Cuando la autoridad competente determine que la garantía constituida no garantiza o ha dejado de ser suficiente para garantizar la capacidad financiera y operativa del declarante autorizado a efectos del MAFC para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento, exigirá al declarante autorizado a efectos del MAFC que elija entre constituir una garantía adicional de conformidad con el apartado 5 o sustituir la garantía original por una nueva garantía.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito