+Artículo 17 6.
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Artículo 17 6.
Cuando la autoridad competente determine que la garantía constituida no garantiza o ha dejado de ser suficiente para garantizar la capacidad financiera y operativa del declarante autorizado a efectos del MAFC para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento, exigirá al declarante autorizado a efectos del MAFC que elija entre constituir una garantía adicional de conformidad con el apartado 5 o sustituir la garantía original por una nueva garantía.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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