+Artículo 72 2.

Artículo 72 2.

Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, párrafo tercero, el artículo 12, apartado 4, y el artículo 25, apartados 3 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de julio de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito