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+Artículo 14 Cláusula de libre circulación |
Artículo 14 Cláusula de libre circulaciónArtículo 14 Cláusula de libre circulación 1. Los Estados miembros no podrán ampararse en motivos que se contemplan en el presente Reglamento para prohibir, limitar o impedir la puesta a disposición en el mercado de detergentes o tensioactivos para detergentes que se ajusten a los requisitos del presente Reglamento. 2. Los Estados miembros podrán mantener o establecer normas nacionales que restrinjan el contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo de los detergentes para cuyo contenido el anexo VI bis no establezca ninguna restricción, siempre que esté justificado, en particular por razones como la protección de la salud pública o del medio ambiente, y existan alternativas técnica y económicamente viables. 3. Los Estados miembros podrán mantener las normas nacionales vigentes a 19 de marzo de 2012 que restrinjan el contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo de los detergentes para los cuales las restricciones establecidas en el anexo VI bis no hayan entrado aún en vigor. Las normas nacionales vigentes, en su caso, serán comunicadas a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2012 y podrán permanecer en vigor hasta la fecha en que se apliquen las restricciones contempladas en el anexo VI bis. 4. A partir del 19 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros podrán adoptar normas nacionales de aplicación de la restricción sobre el contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo establecida en el punto 2 del anexo VI bis, siempre que esté justificado, y en particular por razones como la protección de la salud pública o del medio ambiente, y existan alternativas técnica y económicamente viables. Los Estados miembros comunicarán dichas medidas a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ( 25 ). 5. La Comisión publicará la lista de medidas nacionales a que se refieren los apartados 3 y 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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